jueves, 3 de abril de 2008

Impuestos y multas

¿A santo de qué es cada vez más frecuente toparse con calles en las que la velocidad está limitada a 30 kilómetros por hora?

Vivo donde vivo. Trabajo donde trabajo. Las personas a las que visito habitan donde habitan, y voy a verlas cuando voy. Pago al Ayuntamiento de mi pueblo lo que le pago en concepto de Impuesto de Circulación. Hay los taxis que hay, los taxistas comen y duermen a las horas que comen y duermen, y los autobuses urbanos pasan cuando pasan y llegan cuando les peta. Me someto al Código de Circulación vigente, que prescribe lo que prescribe en materia de velocidad máxima permitida en área urbana.

En una amplia y concurrida avenida con pronunciada pendiente, en la que, yendo hacia arriba, basta con levantar el pie del acelerador para que el coche se quede clavado, el Ayuntamiento limita la velocidad máxima permitida a 30 kilómetros por hora tras haber prohibido el tráfico por una calle paralela mucho menos frecuentada (por vehículos y peatones: linda con un descampado). Acto seguido, ubica un automóvil-radar que observa la calle en sentido ascendente y atrapa a todos aquellos vehículos que suben la cuesta a velocidad superior a esos mágicos 30 kilómetros por hora, así sea a 40 ó 50 (máxima velocidad permitida en áreas urbanas, como es sabido). ¿Obsesión por la seguridad vial? ¿Ecologismo? ¿Intención recaudadora?

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