martes, 6 de octubre de 2009

Prejubilación I

En mi empresa, a mi pesar y con mi oposición, se empieza a hablar de prejubilaciones.

Comoquiera que el asunto no es, como algunos creen, "un chollo, tío: cobras lo mismo y estás en tu casa, tan ricamente, tocándote los perendengues", pego aquí la primera entrega de la que, por desgracia, va a ser una serie recurrente en este blog en los próximos tiempos.
"Pero, ¿qué es una prejubilación? Pues amigos, siento deciros que dicho concepto no existe en nuestro Derecho. No hay una categoría en la Seguridad Social para los prejubilados. No existen. Los prejubilados son, generalmente, desempleados.
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"Podemos definir la prejubilación, de un modo por tanto no jurídico, como aquella situación en la que se encuentra un trabajador que ha llegado a un convenio con la empresa para finiquitar su vinculo laboral y que, la misma, en compensación por ello, llega a unos acuerdos indemnizatorios que se prorrogan en el tiempo, más allá de la clásica indemnización puntual. De este modo, el trabajador cobra un complemento de la empresa a su prestación o subsidio por desempleo, que le garantiza un porcentaje x (el 80, el 90, el 100%) de lo que venía ganando entre todos los conceptos (prestaciones, subsidios y el ingreso privado citado). Dentro de dicho acuerdo se suele contemplar que la empresa le abone también una cantidad determinada para llegar a un convenio con la Seguridad Social y para que, cuando llegue la edad en que pueda jubilarse sus ingresos no desfallezcan. El trabajador, digámoslo así, recibe una pensión privada por parte de la empresa, en tanto en cuanto no pueda jubilarse definitivamnete."

Más información en
El Blog Salmón, en donde hay, también, unos cuantos enlaces interesantes sobre el mismo tema.

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